SE PUBLICA LA REFORMA FISCAL 2020
- bresguadiana
- 9 dic 2019
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Llegó el día. El 9 de diciembre de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto de reformas a la Ley del impuesto sobre la Renta, Ley del impuesto al valor agregado, Ley del impuesto especial sobre productos y servicios, Ley Federal de Derechos y el Código Fiscal de la Federación.
De entre lo más importante resaltan los siguientes puntos:
- Obligación de retener el 6% sobre el precio total por concepto de IVA en casos de subcontratación laboral. En caso de incumplimiento, el servicio no será deducible para los efectos del impuesto sobre la renta, ni tampoco acreditable para efectos del impuesto al valor agregado.
- Disminución en el impuesto sobre la renta determinado en un 30% para sociedades compuestas por ejidatarios o sociedades agrarias.
- Facultad que se les otorga a los jueces para requerir al arrendador vencedor en un juicio por incumplimiento de pago de rentas, de los comprobantes fiscales digitales por internet, cuyo incumplimiento faculta al juzgador a avisar al Servicio de Administración Tributaria.
- Facultad otorgada al SAT a desconocer las operaciones que generen algún beneficio fiscal y que "carezcan de razón de negocios".
- Restricción en el uso de certificados de sello digital cuando los contribuyentes comentan alguna infracción, tales como el estar no localizado, no desvirtuar las causales por las cuales se determina que cierta factura ampara operaciones simuladas, no presenten algún aviso para efectos del Registro Federal de Contribuyentes, etc.
- Ampliación de los supuestos en los cuales los socios o accionistas se consideran responsables solidarios de sus sociedades mercantiles, tales como el no enterar las contribuciones retenidas o recaudadas, así como el no desvirtuar las causales por las cuales se determina que cierta factura ampara operaciones simuladas.
- Ampliación de la obligatoriedad para los niveles Federal, Estatal y Municipal de la exigencia de la "opinión positiva" para realizar contrataciones con los contribuyentes.
- Creación de la figura "Tercero colaborador fiscal", el cual básicamente es una persona que sin participar de hechos delictivos en la compra y venta de facturas, conoce las operaciones y las hace de conocimiento de las autoridades fiscales, pudiendo éstas utilizar dicha información para imponer sanciones.
- Obligación de los "asesores fiscales" de reportar determinadas operaciones de ingeniería tributaria a las autoridades fiscales.
- Sanciones y delitos ligados a la Ley de Seguridad Nacional, Ley contra la delincuencia organizada y Ley Nacional de Extinción de Dominio, que criminalizan severamente ciertas conductas, al grado de que en caso de que determinada persona cometa el delito de contrabando porque no declaró un litro de leche "de más", es sujeta a prisión preventiva oficiosa y al decomiso de sus bienes en extinción de dominio.
Más adelante comentaremos punto por punto.
Hasta la próxima.
Asesórense y defiéndanse!





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