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Gran error la eliminación de la compensación universal.

Recordemos que a partir del 1 de enero de 2019, el Congreso de la Unión, a solicitud del Poder Ejecutivo, eliminó lo que se conoce comúnmente como "compensación universal".

En principio es importante mencionar que la "obligación" es el vínculo jurídico por virtud del cual una persona denominada deudor, se encuentra constreñida jurídicamente a ejecutar algo en favor de otra persona llamada acreedor.



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Por otro lado, la compensación es una de diversas figuras de extinción de las obligaciones; es decir, que tiene lugar la compensación cuando dos personas reúnen la calidad de deudores y acreedores recíprocamente y por su propio derecho.


La compensación elimina el vínculo jurídico entre dos personas de derecho. Una de las formas más comunes de obligación, es cuando una persona se obliga a vender y otra a comprar, existiendo por tanto el deber de una de entregar la cosa y el deber de la otra de pagar la cosa. En este caso la obligación se extingue con la figura del "pago". No obstante, existen casos en que la obligación de pago la tienen las dos personas involucradas; es decir cuando A le debe a B y a su vez B le debe a A. En estos casos la obligación se extingue con la figura de la "compensación".


Dicho lo anterior, en materia tributaria y en términos de lo dispuesto por la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, todos estamos obligados a contribuir al gasto público de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes; por lo que si determinada persona se sitúa en el supuesto señalado en la Ley para considerarse como sujeto pasivo de la relación tributaria (sujeto obligado) estará constreñida a pagar la contribución de que se trate.


Como ejemplo, la Ley del impuesto sobre la Renta señala que todas las personas que obtengan ingresos, que incrementen su patrimonio, deberán acumularlos y determinar el impuesto correspondiente, siendo del 30% para las personas morales y del 1.92 hasta el 35% para las personas físicas, dependiendo el monto del ingreso.


Así, tenemos que si una persona obtiene un ingreso que incrementa su patrimonio, deberá pagar al fisco federal el impuesto sobre la renta correspondiente; es decir, existe una obligación en donde el acreedor es el Estado y el deudor es el contribuyente.


Pero, por las distintas mecánicas de aplicación de las distintas contribuciones, se da en innumerables ocasiones el hecho de que el Estado es el deudor y el contribuyente el acreedor; como por ejemplo cuando una persona al hacer su cálculo anual del impuesto sobre la renta, determina un impuesto anual menor al monto que pagó durante todo el ejercicio, resultándole un saldo a favor. En este caso es el Estado el obligado a devolver dicha cantidad al contribuyente o a permitir la "compensación" de dicha cantidad contra algún saldo a cargo que tenga el contribuyente.


Hasta el 31 de diciembre de 2003, la figura de la compensación tributaria señalaba que únicamente se podían compensar contribuciones, siempre y cuando derivaran de la misma contribución; es decir, saldos de impuesto sobre la renta eran compensables contra saldos del impuesto sobre la renta; saldos del impuesto al valor agregado, únicamente contra saldos de dicho impuesto. Lo anterior implicaba mucha carga administrativa para los contribuyentes, al estar preparando y presentando solicitudes de devolución y también mucho trabajo para las autoridades fiscales, que vieron menguada su capacidad de fiscalización, por andar resolviendo solicitudes de devolución, que en la gran mayoría de los casos se hacían mal y el contribuyente en un juicio ganaba, obligando a la autoridad a devolver cantidades con actualizaciones en perjuicio del fisco federal.


Derivado de lo anterior, el 5 de enero de 2004 de publicó la reforma al artículo 23 del Código Fiscal de la Federación, a fin de facilitarle la vida a los contribuyentes y a las autoridades, permitiendo la compensación "universal"; es decir, que se eliminaba la limitante de que tuviera que ser contra el mismo impuesto. Ahora podrías compensar saldos de un impuesto contra otro, con algunas excepciones como las retenciones del impuesto al valor agregado.


Dicha figura de la compensación universal duró 15 años vigente, facilitándole la vida tanto a contribuyentes como a autoridades.


Y es necesario señalar que la figura de la compensación universal fue promovida principalmente para aligerar la carga de trabajo de las autoridades fiscales; pero seguramente quien ahora promovió su eliminación no se preocupó por conocer los antecedentes de la figura.


No obstante lo anterior, como lamentablemente suele suceder, "pagaron justos por pecadores". Efectivamente, durante este tiempo, así como los contribuyentes honestos vieron facilitada su administración, también los delincuentes fiscales aprovecharon la figura de la compensación universal para hacer de las suyas. Sobre todo los que simulan operaciones generando una deducción para ISR inexistente con un IVA también inexistente, el cual compensaban contra impuestos reales.


Las autoridades fiscales se vieron rebasadas ante dicha problemática, por lo que decidieron en lugar de "regar la planta para que florezca", "arrancarla de raíz".


Efectivamente, decidieron eliminar la compensación universal, regresándonos a todos 15 años en el tiempo, lo que ha traído serios problemas de flujo a los contribuyentes y también sobre carga de trabajo a las autoridades, que ahora tienen que dedicar mucho tiempo a resolver solicitudes de devolución, en lugar de dedicar ese tiempo en diversas facultades más remunerativas.


La frontera norte, con un IVA al 8% es un claro ejemplo de éste problema, ya que la mayoría de los productos que se venden son adquiridos a una tasa del 16% en el interior o mediante la importación, siendo luego vendidos a la tasa del 8%, generándose inmediatamente un saldo a favor del 8% para todos los comerciantes; saldo que mantiene dolosamente retenido la autoridad, hasta que se presenta la solicitud de devolución y después de MESES es devuelto en el mejor de los casos, o se presenta juicio contencioso que obligue a la autoridad.


Lo anterior no solamente conlleva un problema administrativo y fiscal para los contribuyentes, sino que trae aparejado también un problema para la economía en general del país, ya que se restringe gravemente el flujo de efectivo y por lo tanto el gasto. Y ya lo sabemos, sin gasto no hay crecimiento público.


Las autoridades fiscales deben flexibilizar el esquema a fin de que no se castigue a los cumplidos y se restablezca el gasto y la inversión pública y privada, y que permita también limitar las acciones de los delincuentes fiscales.

Mtro. Eduardo Bres Guadiana.

 
 
 

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